ASPECTOS A TENER EN CUENTA RESPECTO AL MANIFIESTTO

Consignatario o destino se podrán presentar hasta dos días después de desembarcadas las mercaderías, en forma electrónica y serán procesadas previa aceptación de la autoridad responsable.
De transporte constituye delito aduanero y no se autorizara la libre platica del medio.


Reembarque de la mercadería

Es muy frecuente escuchar que la forma como esta redactado este articulo, es una ventana para alentar el contrabando y realmente que esta afirmación tiene gran parte de verdad porque a pesar de que la ley señala que no se puede reembarcar una mercancía, "mientras no hayan sido declaradas el régimen de consumo, en abandono tácito, o no se haya configurado, respecto de ellas presunción fundada de delito aduanero". En la practica, hasta que se de muestren estas circunstancias, la mercancía que fue aprendida por alguna razón, encuentra todos los justificativos para obtener la orden de reembarque. 

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